Después de un proceso de negociación largo y complejo, el 17 de julio de 1998, 120 naciones de distintas tradiciones jurídicas votaron a favor de la adopción del Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI). Hoy la CPI es una institución completamente funcional con 120 Estados Partes e investigaciones en Kenia, Libia, Costa de Marfil, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Sudan y Uganda. En América Latina el apoyo a la CPI ha sido fuerte y desde hace varios años la OEA viene emitiendo resoluciones anuales sobre la promoción de la Corte Penal Internacional. De los 19 Estados en la región sólo faltan por ratificar el Estatuto de Roma Cuba, El Salvador, Guatemala y Nicaragua. En el Caribe, por su parte, también sólo queda que Bahamas, Jamaica y Haití lo hagan.
La CPI, a diferencia de la Corte Internacional de Justicia que también se encuentra en La Haya, sólo puede atribuir responsabilidad penal a personas individuales, no a Estados. Su jurisdicción se limita al genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y, sobre la base del principio de complementariedad, uno de sus pilares centrales, sólo puede actuar si los sistemas legales nacionales no son capaces o no tienen la intención de investigar y procesar a los presuntos autores de crímenes bajo su jurisdicción. La CPI puede conocer de hechos perpetrados a partir del 1 de julio del 2002 e intervenir cuando los crímenes son perpetrados en el territorio de un Estado Parte o por un nacional de un Estado Parte. La única excepción a esta regla se da cuando el Consejo de Seguridad, actuando bajo el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que regula la acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, decide remitir una situación a la CPI.
La CPI viene desarrollando tres juicios, y ha emitido 20 órdenes de arresto y nueve órdenes de comparecencia. La Fiscalía, además, se encuentra adelantando exámenes preliminares en varios países alrededor del mundo, incluidos Honduras y Colombia. En Colombia se tuvo conocimiento que el Fiscal estaba considerando la situación del país en el 2006 por crímenes presuntamente perpetrados por distintos actores incluidos las FARC, el ELN, los paramilitares y el Estado. Desde entonces la Fiscalía ha llevado a cabo varios viajes para reunirse con distintas autoridades y conocer los avances en la investigación de crímenes y la aplicación de la Ley de Justicia y Paz pero no ha decidido abrir una investigación formal. Varias organizaciones de la sociedad civil, sin embargo, le han solicitado al Fiscal que sí lo haga.
En Honduras, la noticia que el país se encontraba bajo la lupa de la Fiscalía por hechos perpetrados en el contexto del golpe de Estado ocurrido en el 2009 en contra de Manuel Zelaya, se dio en noviembre de 2010. Desde entonces se tiene información limitada y sólo se sabe que la Fiscalía viajó al país en el 2009 y el 2011 para conocer más de cerca la situación.
En su momento también se consideró a Venezuela como examen preliminar, pero en el 2006 la Fiscalía publicó información indicando que sobre la base de la información con la que contaba respecto a crímenes que pudieran ser de su competencia, la falta de precisión en la información recaudada no le permitían asegurar que esos casos reunían los criterios necesarios para moverse de examen preliminar a investigación. No descarto, sin embargo, que podría revisar sus conclusiones en un futuro de recibir nueva evidencia e información adicional.
¿Pero qué exactamente significa un examen preliminar?
Al ratificar el Estatuto de Roma, un Estado acepta que tiene el deber de investigar y enjuiciar los crímenes definidos en el tratado: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. También acepta que si falla a la hora de realizar esta tarea, la CPI podrá iniciar una investigación, en tanto la situación cumpla con los requerimientos jurisdiccionales.
Los requerimientos son que los crímenes deben haber ocurrido después del 1 de julio de 2002 y que sólo pueden ser por los crímenes que la Corte tiene jurisdicción. La CPI podrá ejercer su jurisdicción sobre los crímenes si se cumple alguna de las siguientes condiciones sólo si (1) un Estado Parte remite la situación a la CPI; (2)El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) remite una situación a la CPI; (3) Un país que no es Estado Parte al Estatuto emite una declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 (3) aceptando la jurisdicción de la Corte; y/o (4) El Fiscal de la CPI decide iniciar una investigación utilizando sus poderes de oficio (propio motu), teniendo en cuenta comunicaciones o información que haya recibido de individuos, grupos, Estados, organizaciones intergubernamentales u ONG.
Un examen preliminar se inicia por lo tanto cuando se presentan alguna de estas cuatro situaciones y una vez que el Fiscal realiza una evaluación inicial que determine que la situación debe ser examinada con mayor profundidad. Dado que la CPI sólo podrá intervenir en caso que un país no pueda o no tenga la intención de investigar y enjuiciar a nivel nacional, el Fiscal debe determinar si se cumplen con los criterios de complementariedad, gravedad e interés de la justicia.


